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PALABRAS CLAVES PARA LA INTERPRETACIÒN 

1. Adjudicación: Es el acto judicial que consiste en la atribución de una cosa (mueble o inmueble) a una persona a través de una subasta, licitación o partición hereditaria.


2. Árbol de ébano: Es un árbol de la familia de las ebenáceas; muy frondoso, puede alcanzar hasta 10 ó 12 m de altura. Tiene hojas pequeñas y por lo común es un árbol muy espinoso; cada espina puede llegar a medir 2 cm. de largo. Alcanza su pleno crecimiento en 5 a 6 años, posee tallos son muy gruesos y su tronco se usa en ebanistería por lo duro de la madera. Produce un fruto en forma de vaina comestible llamada maguacata o mahuacata.


3. Bien baldío: Se denomina bien baldío al terreno urbano o rural sin edificar o cultivar que forma parte de los bienes del Estado porque se encuentra dentro de los límites territoriales y carece de otro dueño. Los bienes baldíos son imprescriptibles, es decir que no son susceptibles de adquirirse en proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio. En Colombia, con el fin de fortalecer el desarrollo de los municipios y contribuir al saneamiento de la propiedad inmueble en las urbes, se expidió la Ley 137 de 1959 conocida como Ley Tocaima, que define los terrenos baldíos del país. 


4. Bien mostrenco: Son bienes muebles que han tenido dueño particular, pero han sido abandonados material y jurídicamente y no se sabe quien es su dueño aparente. Existentes en el territorio nacional, pertenecen al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.


5. Bien vacantes: Son aquellos inmuebles sobre los cuales se ejerció la propiedad privada, pero que aparecen en el momento sin dueño aparente o conocido y pertenecen al Fondo Nacional Agrario.


6. Bloque constitucional: Se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución.


7. Buena fe: Es la convicción o creencia del poseedor de que es propietario del bien y de haber adquirido el dominio por medios autorizados legalmente. La buena fe implica la existencia de un título o, cuando menos, la creencia en la existencia de un titulo. La buena fe es un principio de rango constitucional en Colombia y se presume en las gestiones de los particulares y las autoridades públicas.


8. Compra-venta: Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.


9. Conflicto armado: Se denomina conflicto armado interno a cualquier enfrentamiento armado entre personas de una nación causado por desigualdades entre las diferentes regiones de un país, en las que participa el gobierno y tropas revolucionarias, principalmente guerrillas. No son considerados en muchos casos como guerras civiles, las cuales se producen por diferencias políticas, económicas o éticas. En Colombia el conflicto armado se ha venido desarrollando desde la década de los 50s entre el gobierno y las FARC, y desde la década de los 90s, el gobierno ha tenido que afrontar la problemática de los grupos paramilitares.

10. Desplazamiento: Por desplazamiento interno se conoce a las migraciones forzadas dentro de un mismo país.


11. Dominio: Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.


12. Finca: Una finca, también denominada en Derecho o predio, es una propiedad inmueble que se compone de una porción delimitada de terreno.
La delimitación, llamada linde, puede ser física, mediante vallas, mojones u otros sistemas, o simplemente jurídica, mediante la descripción en una escritura de propiedad.
La finca representa el bien inmueble por excelencia: la tierra. Ha tenido una gran importancia desde la antigüedad por su relevancia económica en las épocas previas a la española

 

13.Funcion de un revisor:

  •  Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.

  •  Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios

  •  Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

  •  Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

  • Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

  • Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales

  • Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

  • Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

  • Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

 

14.Hacienda: Se denomina hacienda a una finca agrícola, de gran tamaño, generalmente una explotación de carácter latifundista, con un núcleo de viviendas, normalmente de alto valor arquitectónico. Sistema de propiedad de origen españo, concretamente andaluz, el modelo fue exportado a América durante la época colonial.

 

15.Incoder: El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, es una entidad vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que se encarga de ejecutar y coordinar las políticas de desarrollo rural integral establecidas por el Gobierno Nacional. Su propósito es facilitar el acceso de las comunidades rurales a los factores productivos y bienes públicos, contribuyendo a mejorar su calidad de vida. El Incoder es una entidad que nació en 2003, luego de que el Gobierno Nacional ordenara, por medio del Decreto 1300 de 2003, la supresión del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT), del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural (DRI) y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA). El Instituto fue modificado posteriormente, mediante el Decreto 3759 de 2009.

 

16.Justo titulo: El código civil define el justo titulo en el artículo 765 como aquel que es constitutivo o traslaticio de dominio; el justo titulo juega un papel importante en la posesión, para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva, ya que para adquirir la prescripción ordinaria se requiere ser poseedor regular.

 

17.Ley de restitucion de tierras:

Conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en su título IV capítulo II, crea un procedimiento legal para restituir y formalizar la tierra de las víctimas del despojo y abandono forzoso que se hubieren presentado desde el 1 de enero de 1991 con ocasión del conflicto armado interno. El procedimiento es mixto en cuanto se compone de una etapa administrativa (inscripción en el registro de tierras despojadas) y de un recurso judicial (acción de restitución).

Para lograr la restitución jurídica y material de las tierras despojadas, la Ley crea Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entidad Adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como instancia administrativa cuyo objetivo central es "servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojado" a que se refiere la Ley 1448 de 2011 y llevar el Registro Único de Tierras Despojadas. Esto significa que la Unidad será la encargada de diseñar y administrar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, en donde además

del predio, se inscribirán las personas sujeto de restitución, su relación jurídica con la tierra y su núcleo familiar.

Además de lo anterior, la Unidad llevará, a nombre de las víctimas, las solicitudes o demandas de restitución ante los Jueces y/o Magistrados de Restitución de Tierras y, en el caso que no sea posible la restitución, y previa orden judicial, compensará a la víctima y a los terceros de buena fe exenta de culpa. Para estos efectos, la Unidad contará con un Fondo a través del cual cumplirá sus funciones y las órdenes judiciales.

Para efectos de brindar las garantías procesales y permitir el debate jurídico ante el órgano que la propia Constitución Política establece para resolver en escenarios de justicia, la Ley también ordena la creación de cargos de Jueces Civiles del Circuito y Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, que como se manifestó al inicio, tienen bajo su responsabilidad tomar las decisiones de fondo sobre las reclamaciones y pretensiones conexas en el marco de la reparación integral. Los mismos deciden los procesos en única instancia y de manera definitiva. Asimismo conservan la competencia hasta tanto se garantice la restitución material del bien despojado, esto es, el goce efectivo del derecho restituido. La sentencia constituirá pleno título de propiedad.

El compromiso de las otra entidades, como la Superintendencia de Notariado y Registro, el INCODER, el IGAC, entre otras instituciones, es apoyar esta labor, bandera en política pública del más alto nivel para la actual administración. Corresponde a la SNR, tal como lo define el Art. 76 de la Ley de Víctimas, poner a disposición de la Unidad de Restitución, las bases de datos sobre sobre las víctimas de despojo o abandono forzado, "mediante el servicio de intercambio de información en tiempo real con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con base en los estándares de seguridad y políticas definidas en el Decreto 1151 de 2008 sobre la estrategia de Gobierno en Línea". En relación con la rama Judicial, la Superintendencia de Notariado y Registro debe facilitar las comunicaciones, el intercambio de información y responder a los requerimientos que estas autoridades le hagan en relación con los procesos de restitución. De acuerdo con lo anterior, la SNR viene colaborando con la documentación de casos y la información que reposa en sus bases de datos y en los archivos central y de sus regionales.

Este proceso de restitución de tierras despojadas y abandonadas se hace bajo los postulados de la justicia transicional, los cuales buscan que la sociedad colombiana pase de un contexto de violencia a uno de paz con una democracia vigorosa e incluyente. Generar las condiciones para el uso, goce y disposición de los derechos sobre la tierra es un buen paso para ello.

Los procesos de justicia transicional en el mundo han estado orientados a dejar atrás como sociedad, escenarios de violación masiva y sistemática de los derechos humanos, garantizando los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Por lo general, dicha transición se hace flexibilizando los criterios de justicia, por tanto muchos de los perpetradores o victimarios se ven beneficiados por disposiciones como indulto, amnistía o reducción de penas. Es decir, para lograr el tan anhelado tránsito hacia la paz, se sacrifica la justicia. Pero a su vez, también se generan mecanismos tales como: purgas al interior de los Estados, rendición de cuentas, instrumentos para conocer la verdad como procesos penales especiales, comisiones de la verdad, entre otras.

Empero, para la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras uno de los factores más importantes para lograr la transición es respetar y garantizar los derechos de las víctimas, pues ellas son las más afectadas por la violencia indiscriminada y generalizada. En efecto, se han diseñado mecanismos de flexibilización de las rigurosidades procesales y probatorias de la justicia civil, para que a la víctima le sea más fácil acreditar lo que ha perdido y lograr el restablecimiento de sus derechos.

Por último, la restitución jurídica y material de las tierras abandonadas y despojadas por el conflicto armado interno, permitirá no solo responder a la deuda histórica con las víctimas (justicia restaurativa y reparadora), sino lograr que Colombia transite de un contexto de violencia a uno de paz (justicia transicional), con desarrollo económico e inclusión social democrática (justicia social).

 

18.Montes de Maria:En la región Caribe colombiana se conoce como Montes de María a una subregión tanto geográfica como cultural de 2.677 km2 conformada por quince municipios de Bolívar y Sucre, con 438.119 habitantes, según el censo de 2005, 55% ellos ubicados en las zonas urbanas y 45% en las rurales- El Carmen de Bolívar,San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Zambrano, El Guamo, Córdoba y María La Baja, son los municipios de Bolívar; y Ovejas, Los Palmitos, Colosó, Chalán, Morroa, Toluviejo, San Antonio de Palmito y San Onofre, los de Sucre.

egión tradicionalmente agrícola y ganadera y con una larga experiencia en cultivo y procesamiento del tabaco, los Montes de María son una región esencialmente rica en recursos naturales y en diversidad cultural, ésta última estrechamente relacionada con la presencia en su territorio de ecosistemas de sabana, bosque, mar y río.

 

19.Modo: Forma jurídica a través de la cual se realiza el título.Clases y aplicación (Art. 673 Código Civil Colombiano) Ocupación: Se adquieren las cosas que carecen de dueño. Es un modo originario de adquisición del dominio; no transfiere la propiedad ya que no se recibe de nadie. (Ministerio de Ambiente).Accesión: El dueño de una cosa se hace dueño de lo que ella produce y de lo que a ella se adjunta. Implica la unión de dos o más cosas, de diferentes dueños formando un todo indivisible. (Ministerio de Ambiente).

 

20.ONG: Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU) una Organización No Gubernamental es “cualquier grupo de ciudadanos voluntarios sin ánimo

de lucro que surge en el ámbito local, nacional o internacional, de naturaleza altruista y dirigida por personas con un interés común”. Es así como las Organizaciones No Gubernamentales llevan a cabo servicios humanitarios, sirven como mecanismo de alerta y apoyan la participación política a nivel de comunidad Técnicamente las ONG son entidades de derecho privado, sin ánimo de lucro, con claros objetivos de beneficio social, tienen trabajo voluntario y reinvierten sus excedentes en su objeto social. Las ONG son entidades autónomas, sin injerencia estatal o gubernamental en sus decisiones, aunque sus trabajos siempre se desarrollen en campos donde el Estado tiene responsabilidad.

 

21. Posesion: La posesión es una figura jurídica a través de la cual se ejerce ánimo se señor y dueño sobre una cosa con la finalidad de adquirir la propiedad por prescripción con el transcurrir del tiempo, el código civil define la posesión en su artículo 762 de la siguiente manera:“la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

 

22.Restitución: Se trata del proceso y el resultado de restituir (devolver a algo el estado que tenía con anterioridad, regresar una cosa a su dueño, hacer que un individuo vuelva a su sitio de origen).

 

23.Tenedor:tenedor reconoce la propiedad de alguien más sobre el bien, el cual cuida o disfruta de él, como en el derecho de usufructo, el usufructuario es un mero tenedorSon meros tenedores además del usufructuario, el acreedor prendario quien tiene en su poder la prenda como garantía, pero reconoce el dominio del deudor sobre la prenda, el secuestre quien es solo el encargado de guardar la cosa, el usuario y la persona que tiene el derechos de habitación. Entonces el requisito de la mera tenencia es reconocer el dominio o propiedad de la cosa en otra persona.

 

24. Tradicion: La tradición es un modo de adquirir el dominio mediante el cual, se transfiere el dominio de una cosa a otra persona que puede adquirirlo, la tradición se encuentra consagrada en el artículo 740 del código civil el cual dice lo siguiente“la tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra parte la capacidad e intención de adquirirlo.Lo que se dice de dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

 

25.Titulo:Es la realización de una de las fuentes de las obligaciones, el título faculta a una persona para la adquisición de los derechos reales. (Cabra, 2005). Como se explicará más adelante en algunos casos el título y el modo se pueden confundir.Ejemplos: el contrato de compraventa, el contrato de permuta, la donación entre vivos.

 

26.Venta de cosa ajena:la venta de cosa ajena vale siempre y cuando no perjudique los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extinga por el lapso de tiempo.

 

27.Victimas:Una víctima es una persona o animal que sufre un daño o perjuicio por culpa ajena o por una causa fortuita. Cuando el daño es ocasionado por una persona, ésta recibe el nombre de victimario. 

 

28.UAF: Es la empresa básica de producción agrícola, pecuaria,agricola o forestal, cuya extensión permite, con su proyecto productivo y tecnología adecuada, generar como mínimo dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un capital que contribuya a la formación de su patrimonio. 

adjudicacion
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Tomado de www.incoder.gov.co

Velasquez, luis; sf; Bienes 

Còdigo Civil Colombiano

Corte Costitucional 

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