
ORGANIZACIÓN CAMPESINA POPULAR DE LOS MONTES DE MARÍA
SENTENCIA No. 035 - Rama Judicial
Una sentencia sobre el incoder relacionada con el tema. click aquì
Sentencia de unificación de tutelas en la cual la Corte Constitucional a través de un análisis de fondo del asunto declara un "Estado de cosas inconstitucional", obligando al gobierno a desarrollar políticas y estrategias para la inclusión y vida digna de los campesinos desplazados, ésta sentencia se considera la piedra angular de la Ley de víctimas y Restitución de tierras. Click aqui
Sentencia T-025/04
Serie de Autos expedidos por la Sala de seguimiento de la sentencia T-025/04 creada a partir de la expedición de dicha sentencia, con el fin de supervisar el desarrollo de las políticas que la Corte Constitucional instó a crear al Gobierno. click aqui
Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025/04
“ Los baldíos, son bienes que pertenecen a la Nación, cuya adjudicación se puede hacer a los particulares o a las entidades públicas, bajo un criterio de utilidad y de beneficio social, económico y ecológico, según la filosofía que inspira la reforma agraria, la cual tiene pleno sustento en los arts. 60, 64, 65, 66 y 334 de la Constitución. Ello justifica las restricciones que ha establecido el legislador a su adjudicación, con el fin de que la explotación de los baldíos se integre al proceso de transformación agraria.
La limitación introducida por la norma acusada sobre el tamaño transferible de la propiedad originada en una adjudicación de baldíos, no atenta contra el derecho de propiedad ni su libre enajenación. En efecto, ha sido la voluntad del legislador, amparada como se dijo en la previsión del art. 150-18 y en la persecución de los fines constitucionales de lograr el acceso de los campesinos a la propiedad rural, el de limitar la adjudicación de baldíos, salvo las excepciones que establezca la Junta Directiva del Incora, a una unidad de explotación económica denominada UAF (ley 160/94 art. 66). Por lo tanto, este límite a la adjudicación guarda congruencia con el precepto acusado, que prohibe a toda persona adquirir la propiedad de terrenos inicialmente adjudicados como baldíos si la respectiva extensión excede de una UAF, precepto que consulta la función social de la propiedad que comporta el ejercicio de ésta conforme al interés público social y constituye una manifestación concreta del deber del Estado de "promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios…con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos"
Sent. C-536/97, M.P Antonio Barrera Carbonell
Sentencia C-536/97
Sentencia No. C-544/94
Derecho de posesiòn, principio de la buena fe, ignorancia de la ley, error excusable.
Sentencia T-267 de 2011
Esta nos habla sobre la protecciòn de los derechos fundamentales a los desplazados . click aquì
ÌNDICE
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sentencia C-644/12
CAMPO JURÌDICO
